A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito—Sección Tercera—, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda que presentó la EPS Coomeva SA en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y ADRES, con el objetivo de solicitar la indemnización de los perjuicios causados en virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el POS o PBS, asumidas durante más de tres años y correspondientes a cuentas de recobro que fueron glosadas o rechazadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá—Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Coomeva S.A contra La Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1448 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.