Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito—Sección Tercera—, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda que presentó la EPS Coomeva SA en contra de la Nación/Ministerio de Salud y Protección Social y ADRES, con el objetivo de solicitar la indemnización de los perjuicios causados en virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el POS o PBS, asumidas durante más de tres años y correspondientes a cuentas de recobro que fueron glosadas o rechazadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual en aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS); serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá—Sección Tercera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la EPS Coomeva S.A contra La Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1448 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá-Sección Tercera para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  7. Magistrada (E)
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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